Al no vetar en el plazo prescrito, el presidente de la república, el proyecto de ley 789 se completa un largo ciclo de debates sobre el fomento de infraestructura turística. ¡Enhorabuena!
Escribimos estas líneas para aclarar conceptos y promover la comprensión y alcance de la ley. Y así, ayudar al desarrollo del turismo en las áreas que más se necesita: fuera de la capital.
Panamá, es bien sabido, apalanca buena parte de su desarrollo a través de incentivos fiscales. En su página web la DGI los define como “una especie de aliciente o estímulo otorgado en forma de reducción, exención y/o subsidio a personas naturales y jurídicas, sujetos pasivos de un determinado impuesto a fin de estimular la producción, impulsar las exportaciones o aumentar el grado de inversión de determinadas actividades económicas y/o región del país consideraba de interés púbico para el Estado”
Desde la creación de la Zona Libre de Colón, hasta el impulso a las sedes regionales hemos cabalgado sobre vehículos de exención o reducción fiscal. Todo el sector industrial y de agroindustrias ha logrado mover exportaciones gracias a incentivos fiscales que empezaron en los setenta. La página de la DGI tiene una lista, para nada corta, de los “Incentivos Fiscales” y las “Exoneraciones” que se otorgan.
Los créditos fiscales, una importante subespecie de estos incentivos ha sido utilizada ampliamente en muchos sectores y no menos importante en la banca, como un mecanismo de subsidio para el financiamiento de vivienda.
Aquí, vale la pena explicar cómo funciona el impulso a la compra de viviendas de interés social a través de créditos fiscales. La principal característica de una vivienda de interés social es que el supuesto comprador, por su condición socio económica, no puede acceder a una hipoteca con tasa de interés “de mercado”. Pero el Estado, cree en promover vivienda propia para todos e interviene en el costo de esa hipoteca. ¿Cómo lo hace? Les otorga a los bancos que financien esas hipotecas “preferenciales”, un subsidio que equivale a la diferencia de la tasa “suave” a que les presta y la tasa “dura” del mercado. Así, los panameños menos afortunados pagan una tasa baja o incluso cero y los bancos reciben, del Estado, compensación por la diferencia.
En palabras simples, el Estado hace posible que se desarrollen viviendas de bajo costo a través de promotores que construyen las casas porque van a recibir el valor de mercado de las mismas. ¿Por qué? Porque quien las compra puede pagar la hipoteca a su nivel y el que presta recibe del Estado la compensación que hace posible toda la operación. ¿Y cómo paga el Estado a los bancos? Con créditos fiscales que los usan para pagar sus impuestos o los venden a terceros contribuyentes.
Esto nos lleva a abordar un tema mal entendido en la crispación contra la ley de turismo. La transferibilidad de los beneficios fiscales en este país no es “inédita” como se afirma. Todo lo contrario, es la regla. Todos los días se negocian miles de balboas en todo el abecedario de títulos CPC, CFIs, CFs etc. etc. Hay toda una industria de intermediarios dando liquidez a estos incentivos.
Un argumento repetitivo fue que los incentivos que se otorgan, a través del tiempo son muy generosos, y el Estado pierde. Hay dos consideraciones aquí que examinar, el flujo de caja y el valor del dinero en el tiempo. Para empezar, un crédito fiscal que se cobra en años futuros solo representa una promesa ahora, no hay erogación de dinero Mientras que los beneficios que genera la inversión que impulsa el crédito, construcción, empleos, impuestos nacionales y municipales, etc. empiezan enseguida.
Hay además, una ventaja de flujo a favor de los réditos del Estado, porque lo que el estado deje de percibir en el futuro, no vale lo mismo que un dólar ahora. Cualquiera sabe que, si le ofrecen 500 dólares en 5 años o 400 ahora, es mejor el ahora. Y no por aquello de que “más vale pájaro en mano”. Es que esos 400, al digamos 5% de interés anual, resultan en más de $500 al quinto año.
Hay un importante detalle en el cómputo de costos y beneficios. Los beneficios fiscales van al “inversionista”, pero en todos los proyectos hay un componente importante de capital que ponen los propios dueños o promotores y que sin ese capital, posiblemente los inversionistas no estaría dispuestos a arriesgar su dinero. Un proyecto sano requiere que los promotores pongan de 25% al 40% de los recursos. Entonces, el efecto de los créditos fiscales no solo impulsa al tercero que presta, sino que obliga al promotor también a poner recursos propios y que generan beneficios al Estado.
Pero el meollo de todo crédito es, si en efecto, es una inversión que le devuelve al país, ingresos fiscales, empleos, competitividad y ventajas estratégicas por un valor superior al sacrificio fiscal que genera. Y ese 60% de crédito habrá que verlo proyecto por proyecto y que, en efecto, haya esa renta sustitutiva. ¡Ahí debe estar la discusión!.
Si usamos el caso de los créditos fiscales a los bancos, como paralelo a los de la ley de turismo vemos como en un caso, hacemos posibles hogares a muchos panameños de bajos recursos. En turismo hacemos posible una infraestructura hotelera en el interior, generando empleos calificados y ampliando la oferta turística del país y creando nueva riqueza. No veo que haya diferencias ni financieras ni morales en los beneficios nacionales. Por el contrario, más inversión y más empleo capacitado es el camino a la prosperidad y al destete de esta sociedad de subsidios.
Ojalá este marco, ayude a una discusión enfocada en los proyectos. En el qué y el cómo y no en el quién.


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